3. Otras disposiciones. . (2023/56-37)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5351/12
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto,
siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de
acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si
transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Sevilla, 8 de marzo de 2023.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO I
MEDIACIÓN
INTERCULTURAL
CIF
IMPORTE
SOLICITADO
PRESUPUESTO SUBVENCIÓN
ACEPTADO
CONCEDIDA
PORCENTAJE
1
ASOCIACIÓN MARROQUÍ
INTEGRACIÓN
G92623560
13.912,64 €
13.912,64 €
13.912,64 €
100,00 %
2
FAKALI- FED. ASOCIACIONES
MUJERES GITANAS
G91274035
12.939,56 €
7.356,33 €
7.356,33 €
56,85 %
3
CODENAF- ASOCIACIÓN
COOPERACIÓN
Y DESARROLLO NORTE DE
ÁFRICA
G18438457
13.577,50 €
13.577,50 €
SUPLENTE
-
4
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA
PÚBLICA
G91715003
4.300,00 €
4.300,00 €
SUPLENTE
-
CUANTÍA SUBVENCIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
21.268,97 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280403
Núm.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5351/12
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto,
siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de
acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si
transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Sevilla, 8 de marzo de 2023.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO I
MEDIACIÓN
INTERCULTURAL
CIF
IMPORTE
SOLICITADO
PRESUPUESTO SUBVENCIÓN
ACEPTADO
CONCEDIDA
PORCENTAJE
1
ASOCIACIÓN MARROQUÍ
INTEGRACIÓN
G92623560
13.912,64 €
13.912,64 €
13.912,64 €
100,00 %
2
FAKALI- FED. ASOCIACIONES
MUJERES GITANAS
G91274035
12.939,56 €
7.356,33 €
7.356,33 €
56,85 %
3
CODENAF- ASOCIACIÓN
COOPERACIÓN
Y DESARROLLO NORTE DE
ÁFRICA
G18438457
13.577,50 €
13.577,50 €
SUPLENTE
-
4
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA
PÚBLICA
G91715003
4.300,00 €
4.300,00 €
SUPLENTE
-
CUANTÍA SUBVENCIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
21.268,97 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280403
Núm.