3. Otras disposiciones. . (2023/56-35)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5330/6
Cuarto. La entidad beneficiaria cumple los requisitos que, como se señala en el artículo
3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen.
Quinto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de septiembre de 2022, al 31 de agosto de 2023.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de
agosto de 2023, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.
Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del
importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto
en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública.
Octavo. La entidad beneficiaria reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la
Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280380
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación
se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48601/41/01 siendo
la cuantía destinada al fin reseñado de 7.973,49 €, de la cual se adjudican 6.000 euros
(75,25%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las
cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5330/6
Cuarto. La entidad beneficiaria cumple los requisitos que, como se señala en el artículo
3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen.
Quinto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de septiembre de 2022, al 31 de agosto de 2023.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de
agosto de 2023, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.
Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del
importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto
en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública.
Octavo. La entidad beneficiaria reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la
Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280380
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación
se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48601/41/01 siendo
la cuantía destinada al fin reseñado de 7.973,49 €, de la cual se adjudican 6.000 euros
(75,25%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las
cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.