3. Otras disposiciones. . (2023/56-35)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2022-2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5330/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su
artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad,
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de
comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la Ley describe las actuaciones a desarrollar con la
población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su
artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el
desarrollo de estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter
compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja
sociocultural.
3. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar
dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de
educación que concede una especial importancia a la participación, En el preámbulo de
la citada ley se indica la necesidad de que todos los Componentes de la Comunidad
Educativa colaboren para conseguir la calidad y la equidad en la educación.
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía, establece en su artículo 10.1 que
la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertas e
igualdad de los hombre y las mujeres de los grupos en que se integran sea reales y efectivas,
removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando las participación
de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.
6. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95,
de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento
de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y
de asociaciones del alumnado en Andalucía (apartado 1.b) del artículo único de la
citada orden. Así como la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4
de julio de 2022), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación
y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022-2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280380

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.