3. Otras disposiciones. . (2023/56-36)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas socioeducativos de prevención seguimiento y control del absentismo durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5331/8

Desglose:
ACTIVIDAD

CONCEPTO
- 1 Mediador/a social durante 6 meses, jornada 25 h/semana.
Coste mensual del trabajador/a:

1. Taller de familias.

• Total bruto mes.
• SS.SS mes.- Material fungible (Tonners, folios A-4).

COSTE UNITARIO
1.725,00 €
1.299,44 €/mes
425,56 €/mes
272,74 €

COSTE DE LA ACTIVIDAD
2. Sesiones de sensibilización
y concienciación para el
apoyo educativo, psicológico y
emocional de los menores.

272,74 €
10.622,74 €
1.800,00 €

- 1 Mediador/a social durante 6 meses, jornada 5 h/ semana.
Coste mensual del trabajador/a:

300,00 €

• Total bruto mes.
• SS.SS mes.

225,99 €
74,01 €

COSTE DE LA ACTIVIDAD
COSTE TOTAL DEL PROYECTO

COSTE TOTAL
10.350,00 €

1.800,00 €
12.422,74 €

Presupuesto aceptado: 12.422,74 €.
Subvención concedida:12.422,74 €.
Porcentaje: 100%.
Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el
artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro
resumen.
Sexto. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de
abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo
3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades beneficiarias de esta
línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
Séptimo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá
desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.

Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria
120002/0000/G/42F/48100/41/01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de
109.563,30 euros, de la cual se adjudican 109.563,30 euros (100%), realizándose el
abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las
propias entidades beneficiarias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280381

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de
agosto de 2023, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.
Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del
importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto
en según lo dispuesto en el Art. 124.4 de la Ley general de hacienda pública.