3. Otras disposiciones. . (2023/56-36)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas socioeducativos de prevención seguimiento y control del absentismo durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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Décimo primero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo
de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), que
convoca estas ayudas para el curso 2021-22 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación
se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General
para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en
parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez
identificada la persona a contrata e inmediatamente antes de la formalización del contrato,
será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración
responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas
cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Décimo segundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Décimo tercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros
relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía,
así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo quinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se
establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y
tal como se concreta en el Cuadro resumen según el apartado 26.f ) 1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar,
en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el
colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas
por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente
identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2021-22.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo cuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.