3. Otras disposiciones. . (2023/56-41)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5327/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en
todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz.
La Orden de 6 de abril de 2020 establece un Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades
de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar
niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de
esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se
regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, se establece que la especie
chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga
hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros
y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de
referencia biológicos:
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo
Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
En el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la
pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento
medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de
la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento
científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la
actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular
para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura
sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales,
por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) se han detectado valores de Rendimiento
medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,
RESU ELVO
Primero. Proceder a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en
todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz.

Tercero. Prohibir capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar
la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción del Golfo de
Cádiz.
Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser
devueltos inmediatamente al mar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280379

Segundo. Prohibir el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas
para el uso de draga hidráulica en todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz.