Autoridades y personal. . (2023/56-14)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convocan plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
2. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo.
b) Ocupar un puesto docente bilingüe, en plantilla orgánica o de funcionamiento, en
un centro público dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, impartiendo áreas, materias, o módulos profesionales no lingüísticos.
c) Solo se podrá participar en las estancias convocadas en el idioma en el que el
solicitante imparta el área, materia, o módulo profesional.
3. Los requisitos deberán poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y deberán mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.
Séptimo. Solicitud.
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección
General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, empleando el modelo
normalizado establecido en el Anexo I de la orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través del Portal Docente de la
Consejería de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa
(https://www.juntadeandalucia.es/educación/portaldocente/).
4. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante.
b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.
c) El idioma de la estancia solicitada (inglés, francés o alemán), que deberá ser único
para cada persona solicitante.
d) La autobaremación de la solicitud aplicando los criterios establecidos en el
apartado Octavo.
5. En caso de que una persona interesada presente más de una solicitud, solo se
admitirá a trámite la última de las solicitudes presentadas.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
interesada para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente
convocatoria.

00280285

Octavo. Baremación.
Las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Séptimo
y los requisitos del apartado Sexto se valorarán atendiendo al siguiente baremo. Solo
podrán valorarse los méritos poseídos por el solicitante a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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