3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5376/19
de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes
no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.
Cuando se trate de estudiantes que cursan ya uno de esos estudios universitarios no
deberá existir lista de espera en la presente convocatoria en dichos estudios o en los
nuevos que ahora solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios
cuando el estudiante está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en
una lengua extranjera teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de
estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a
titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes
estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de
uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes, además
de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten
la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios
existan lista de espera, el alumno no computará a estos efectos de plaza ocupada, en
aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir
los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro
Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI
PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fase Ordinaria y Extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las
reservadas que sean ocupadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con
un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad
superior).
d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en
las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de
edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con
experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un
mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a
igual número de solicitantes de cada colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
Fases Extranjeros:
- Según lo establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento
de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los
estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de
Coordinación Universitaria, de 23 de diciembre de 2022, publicado en el BOJA núm. 10,
de 17 de enero de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5376/19
de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes
no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.
Cuando se trate de estudiantes que cursan ya uno de esos estudios universitarios no
deberá existir lista de espera en la presente convocatoria en dichos estudios o en los
nuevos que ahora solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios
cuando el estudiante está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en
una lengua extranjera teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de
estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a
titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes
estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de
uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes, además
de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten
la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios
existan lista de espera, el alumno no computará a estos efectos de plaza ocupada, en
aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir
los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro
Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI
PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fase Ordinaria y Extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las
reservadas que sean ocupadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con
un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad
superior).
d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en
las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de
edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con
experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un
mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a
igual número de solicitantes de cada colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
Fases Extranjeros:
- Según lo establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento
de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los
estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de
Coordinación Universitaria, de 23 de diciembre de 2022, publicado en el BOJA núm. 10,
de 17 de enero de 2023.