Disposiciones generales. . (2023/56-1)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5349/5

Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:
a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las
mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo,
podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres
residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de
la Administración andaluza.
c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la
realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas
ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena
o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente
de menos de 5.000 habitantes.

Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Se entienden por gastos subvencionables:
a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de
Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada
completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la
actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.
b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.
c) Costes de formación.
d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer
participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.
2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios
personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función
del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos
de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres
participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de
2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad
emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará
el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.
3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a
efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se
efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76
a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280401

Quinto. Objeto y proyectos subvencionables.
1. El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto
promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se
desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen
acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento,
información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales,
inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral,
fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y
transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo»,
comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.