Autoridades y personal. . (2023/56-24)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público –
Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones
juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos
y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280438

A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue, determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
Los candidatos que ostenten la condición de Profesor de la Universidad de Sevilla
en servicio activo no deberán presentar la documentación acreditativa solicitada en los
apartados a), b) y c), ya que la misma obra en su expediente personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso
serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión
interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas
en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier
entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el
Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Sra. Delegada
de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, c/ San Fernando, 4,
41004 Sevilla.
3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 31 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta
núm. ES77 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad
de Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.