3. Otras disposiciones. . (2023/56-39)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores de la
empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U., dentro del ámbito geográfico y
jurídico nacional y que afectara a los centros de trabajo de Alicante, Albacete, Salamanca
y las bases periféricas repartidas en territorio nacional, con una duración de dos meses
con la siguiente distribución: día 20 de marzo en horario de 00:00 horas a 23:59 horas,
días 21, 22 y 23 de marzo en horario de 7:30 horas a 9:30 horas, días 24 y 31 de marzo,
7, 14, 21, 28 de abril y 5, 12 y 19 de mayo de 7:30 horas a 9:30 horas y de 15:00 horas a
23:59 horas, días 25, 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril, 6, 7, 13, 14,
20, 21 de mayo de 00:00 horas a 23:59, se entenderá condicionada al mantenimiento de
los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según
se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO

ANEXO I
- Para los servicios de transporte aéreo, por ser considerado esenciales, deben
permanecer disponibles el 100% de servicios según el horario de funcionamiento de
cada base durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado los
paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las
aeronaves permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier
emergencia, requerimiento y/o activación sanitaria que se presente.
Los servicios propios de un día festivo.
- Para los servicios de soporte a las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto
y reparación, deben permanecer disponibles el 100% de servicios según el horario de
funcionamiento de cada base durante todos los días y periodos en que los convocantes
han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales con
objeto de poder dar respuestas con garantías, a las emergencias que puedan surgir
en el ámbito de prestación del contrato de servicios con este Centro de Emergencias
Sanitarias 061.
Los servicios propios de un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280376

Consejera de Salud y Consumo