3. Otras disposiciones. . (2023/56-39)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Por el comité de empresa Babcock Mission Citical Services Fleet Management, S.A.U.,
ha sido convocada huelga general que afectará a todos los trabajadores de la empresa
dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional y que afectará a los centros de trabajo
de Alicante, Albacete, Salamanca y las bases periféricas repartidas en territorio nacional,
con una duración de dos meses con la siguiente distribución: día 20 de marzo en horario
de 00:00 horas a 23:59 horas, días 21, 22 y 23 de marzo en horario de 7:30 horas a 9:30
horas, días 24 y 31 de marzo, 7, 14, 21, 28 de abril y 5, 12 y 19 de mayo de 7:30 horas a
9:30 horas y de 15:00 horas a 23:59 horas, días 25, 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23,
29, 30 de abril, 6, 7, 13, 14, 20, 21 de mayo de 00:00 horas a 23:59.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al
personal dedicado al mantenimiento y reparación de aeronaves y en concreto al servicio de
helicópteros que prestan transporte sanitario aéreo para la Consejería de Salud, y que los
mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar
a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se
ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios
mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de
protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios
prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria
como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Durante la Huelga convocada, que podrá afectar a la totalidad de trabajadores que
prestan servicios bajo el contrato de prestación de servicios con el Servicio Andaluz de
Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061, relativo a la prestación del Servicio de
helicópteros para el transporte sanitario aéreo (Núm. de expediente 20002030), se debe
garantizar que no se produzca limitación de los efectivos en estos servicios de transporte
aéreo ya que puede poner en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services
Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de servicios mínimos.