3. Otras disposiciones. . (2023/56-40)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil UTE TSI Córdoba, y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5325/2
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00280377
100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes. En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis
y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas
hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente y el personal de la
Central de Comunicaciones.
50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia diagnóstica o
terapéutica, por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5325/2
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00280377
100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes. En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis
y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas
hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente y el personal de la
Central de Comunicaciones.
50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia diagnóstica o
terapéutica, por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja