Disposiciones generales. . (2023/56-2)
Extracto de 16 de marzo de 2023, de la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer
y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el
empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Personas destinatarias.
1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo,
residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades
de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o
requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
2. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán
determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean
desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder
de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios
municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de
menos de 5.000 habitantes.
3. A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificación cuando
no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria
obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación
universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.
Asimismo, se entenderá que una mujer necesita recualificación profesional cuando
disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación
secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o
titulación universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace más de cinco
años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año
anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el
ámbito de su formación, siendo necesaria ésta para desarrollar su actividad.

Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Se entienden por gastos subvencionables:
a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de
Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada
completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la
actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.
b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.
c) Costes de formación.
d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer
participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.
2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios
personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función
del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos
de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres
participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.