3. Otras disposiciones. . (2023/55-48)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de vía pecuaria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en los términos municipales
de Bollullos de la Mitación y Almensilla, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por
las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la
Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía,
«(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina
la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía
pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los
límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla e Informe del Gabinete Jurídico de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a
Villamanrique», en el tramo que va desde el termino municipal de Mairena del Aljarafe
hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación
y Almensilla (Sevilla), en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM
(ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 2.614,97 m.
Anchura: 37,5 m.
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla,
de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste
a suroeste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 2.614,97 metros,
que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo desde el
termino municipal de Mairena del Aljarafe hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos
municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, provincia de Sevilla, que linda:
• En su inicio (noreste): linda con las parcelas catastrales 41059A01100001,
41010A00109001, 41010A00100010 y 41010A00109002 correspondientes con el tramo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO