3. Otras disposiciones. . (2023/55-47)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de vía pecuaria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5268/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de
desafectación parcial de vía pecuaria.
Expte.: VP@120/2021
Examinado el procedimiento de desafectación de la vía pecuaria denominada «Vereda del
Camino de Marlo», en el tramo que está incluido en la Unidad de Actuación Urbanística
de Aznalcázar SUNC-01 Boyano y SUBS-02 Sistema General Ferial, en el término
municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la
Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Marlo», en el término municipal de
Aznalcázar, está clasificada por la Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1956 (BOE
núm. 264, de 20 de septiembre 1956) con una anchura de 20 metros.
Segundo. Con base a las competencias atribuidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento de Aznalcázar, mediante acuerdo
plenario, aprobó el deslinde parcial del tramo objeto de desafectación de la citada vereda,
el cual fue publicado en BOJA núm. 40, de 27 de febrero de 2020.
Tercero. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de fecha 16 de mayo de 2022, a solicitud del Ayuntamiento de
Aznalcázar, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial
en el tramo indicado.
Cuarto. Redactada la proposición de desafectación parcial por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se somete a
exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
núm. 263, de fecha 14 de noviembre de 2022.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul .

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el procedimiento de desafectación se ha instruido conforme
a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280319

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/199, Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás legislación aplicable al caso.