Autoridades y personal. . (2023/55-32)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un Asesor Técnico o de una Asesora Técnica al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5307/4

Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura
como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se
presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el
registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien
por vía telemática a la siguiente dirección electrónica:
https://sede-electronica.defensordelpuebloandaluz.es/
a través de la opción «Acuda al Defensor» y «Entregue documentación general», o por
alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a
la dirección de correo registro@defensor-and.es, adjuntando al mismo copia en formato
electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del currículum-memoria
al que se refiere el párrafo siguiente.
En la solicitud de participación, cumplimentada conforme al modelo de declaración
anexo, la persona participante se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos de
participación contemplados en la base tercera.
Junto a la solicitud de participación se adjuntará un Currículum-memoria, con una
dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende
hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias
se estimen oportunas para concurrir a la plaza.
No se presentará ninguna documentación acreditativa en esta fase del procedimiento.
La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la
Comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud
dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación y el
currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la custodia
del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas interesadas
o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de declaración
responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar posesión dentro
del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Asimismo, tendrá la
consideración de declaración responsable el Currículum-memoria que se presente.
Sexta. Comisión de valoración.
La Comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280360

4.º Cursos de formación recibidos y/o impartidos en las materias indicadas en la
base primera, siempre que tengan una duración acreditada superior a 20 horas. No se
computarán a estos efectos las horas de la titulación referida en el apartado 1.º de esta
base cuarta relativa a los méritos.
5.º Publicaciones relacionadas con las materias indicadas en la base primera.
6.º Conocimiento acreditado de idiomas.
En el correspondiente nombramiento se tendrá en consideración tener reconocida la
condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.