3. Otras disposiciones. . (2023/55-43)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, por el que se declara cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y aquellas de carácter intersectorial que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5225/2

A NE XO
ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2023, DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DECLARA
CUÁLES SON LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO
AUTÓNOMO REPRESENTATIVAS DE ANDALUCÍA Y AQUELLAS DE CARÁCTER
INTERSECTORIAL QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONSEJO ANDALUZ DEL
TRABAJO AUTÓNOMO
La Comisión de valoración encargada de resolver el procedimiento de declaración de
la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía,
convocado por Orden de 29 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de
2022) y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 487/2022, de 13 de
septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía,
se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a
las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se
regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en
sesión celebrada en Sevilla el día 10 de marzo de 2023, una vez revisada la única solicitud
presentada y su documentación acreditativa correspondiente a la Asociación Profesional
de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), con CIF G14441570 y núm. de
expediente RP122023SC000000001, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Declarar que quedan acreditados los requisitos y condiciones previas
regulados en el Capítulo IV y Anexo del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, con el
fin de acordar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa
de Andalucía, otorgando la puntuación de los criterios objetivos de valoración que se
transcribe a continuación:
Número de personas afiliadas a la asociación, cotizantes al Régimen Especial de
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA): 50 puntos.
Sedes de actividad permanente: 36 puntos.
Dimensión de la estructura: 75 puntos.
Total: 161 puntos.

00280289

Segundo. Declarar por un período de cuatro años a la Asociación Profesional de
Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), con CIF G14441570, la condición
de representativa de ámbito autonómico de carácter intersectorial que deberá formar
parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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