3. Otras disposiciones. . (2023/55-51)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad que se aplicará a las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2022.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5230/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de
acción social para atención a personas con discapacidad que se aplicará a las
solicitudes presentadas durante el ejercicio 2022.
El artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Justicia
y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), dispone
que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayuda se determinarán, para
cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa
negociación colectiva.
En la reunión de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario,
estatutario y laboral celebrada el 16 de marzo de 2023, se ha negociado la cuantía que
se aplicará a las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2022 por el concepto de la
ayuda para atención personas con discapacidad, atendiendo al número de solicitudes
presentadas, al importe del gasto justificado y al crédito disponible que asciende a
700.000 euros.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de Acción
Social, en relación con el Decreto 64/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha
cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento de Ayudas de Acción Social,
RESU ELVO
Determinar que la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con
discapacidad que se aplicará a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año 2022, será del 90% del gasto justificado, con un límite máximo a
conceder de 3.000 euros por persona beneficiaria.

00280283

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja