3. Otras disposiciones. . (2023/55-46)
Resolución de 13 de marzo de 2023 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones
y actividades en que ha incurrido la entidad local:
a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso
equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de
nuevos dispositivos para este fin.
b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a
las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en
situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido,
de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas
beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan
de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de
alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el periodo en el
que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener
derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la
cobertura de las necesidades básicas de estas personas.
d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras
lenguas oficiales.
f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones
previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales
actuaciones. Las entidades beneficiarias podrán destinar hasta un 10% de la totalidad de
la cuantía que le corresponda por esta subvención a financiar dichos gastos.
Séptima. Solicitud y documentación justificativa.
La subvención concedida con la suscripción del presente convenio tienen el carácter
excepcional y singular, estando justificada su concesión directa conforme a lo establecido
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Con fecha 31 de enero de 2023, la entidad presentó solicitud de subvención por importe
de 268.950,00 €, acompañada de la certificación justificativa del Interventor municipal de
los gastos correspondientes a las actuaciones financiables previstas en la cláusula sexta
del presente convenio realizadas desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de la
solicitud. La certificación incluye el siguiente desglose de las cuantías destinadas a cada
una de las actuaciones financiables y el número de personas atendidas:
ACTUACIONES FINANCIABLES

IMPORTE

NÚMERO DE PERSONAS
ATENDIDAS

El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso
equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación
de nuevos dispositivos para este fin
Gastos de Personal
Gastos corrientes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280293

La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las
personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos 130.000,00 €
en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o
indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen