Disposiciones generales. . (2023/55-1)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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2. En base al artículo 3.3 de las bases reguladoras, las personas o entidades
solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite
relativo al procedimiento de concesión y a la gestión de estas subvenciones, incluido el
procedimiento de reintegro, en su caso.
Tercero. Objeto y cuantía máxima de la subvención.
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar
conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así
como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas
y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente
convocatoria.
2. Las zonas donde se puede proporcionar conectividad de redes de banda ancha de
muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, serán aquellas
zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.
Estas zonas son el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022. Además, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no
se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de
Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras, en esta
convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada
por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto
subvencionable y no podrá superar los 200.000 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I,
desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, hasta un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado segundo del artículo 12 de las Bases Reguladoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html
3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Formularios y listado de zonas.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las
bases reguladoras.
Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el
apartado sexto del artículo 16 de las bases reguladoras.
Anexo III: Listado de zonas elegibles.