Disposiciones generales. . (2023/55-4)
Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se establece la distribución de
las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del
Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o
desprotección para el ejercicio 2023.
El Decreto 100/2022, de 7 de junio, regula el Programa de Tratamiento a Familias con
Menores en situación de riesgo o desprotección, estableciéndose en su artículo 16.1 que
«con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante
orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que
desarrollen Programas de Tratamiento a Familias con Menores en función del número y
composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6 del presente decreto».
Como novedad para este ejercicio 2023 tras la entrada en vigor del Decreto
100/2022, de 7 de junio, que deroga el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se
suprime la necesidad de firmar Convenios o prórrogas anuales a los mismos para el
sostenimiento del Programa, por lo que la totalidad de las Entidades Locales afectadas
por el ámbito de aplicación del decreto tendrán derecho al apoyo financiero establecido
para el sostenimiento de los gastos de los equipos constituidos en sus Administraciones,
sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la Entidad
Local para solicitar su adscripción al Programa.
Para este ejercicio, y al tratarse de la primera orden de transferencias dictada al
amparo del Decreto 100/2022, de 7 de junio, será exigible para proceder al abono de
éstas la documentación establecida en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de
diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto
100/2022, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del
Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con
carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280295

Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito
objetivo de aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 100/2022,
de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Tratamiento a Familias con Menores
en situación de riesgo o desprotección, y con una vigencia temporal comprendida entre
el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, según las cuantías que figuran en el
anexo único a la presente orden.