Disposiciones generales. . (2023/55-2)
Extracto de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l) del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no
se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de
Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (Único-Banda Ancha) de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, hasta el 30 de septiembre
de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de
operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, en el momento de presentar la solicitud y al menos desde
la fecha de publicación de la última convocatoria de las subvenciones reguladas por las
bases antes mencionadas. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o
indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el
artículo 9 de la mencionada ley.
Cuarto. Cuantía máxima.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, en esta
convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada
por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto
subvencionable y no podrá superar los 200.000 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, las
solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación,
enumerados a continuación:
a) Índice de eficiencia de la ayuda: Número de unidades inmobiliarias zona elegible/
Importe ayuda solicitada (92 puntos), teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a del
artículo 14 de las bases reguladoras.
b) Estar en posesión de un certificado vigente correspondiente a la norma ISO 14001
relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental, siendo admisibles
cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280263

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html
2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I,
desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, hasta un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.