3. Otras disposiciones. . (2023/55-39)
Corrección de errores de 13 de marzo, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Resolución de 23 de febrero de 2023, publicado en BOJA núm. 49, de 14 de marzo 2023, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5265/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Corrección de errores de 13 de marzo, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la
que se corrigen los errores materiales detectados en la Resolución de 23 de
febrero de 2023, publicado en BOJA núm. 49, de 14 de marzo 2023, por la
que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta
tensión.
Expediente: AT-14404/20.
Visto el expediente AT-14404/20, incoado en esta Delegación Territorial, observado
error material en la resolución por la que se concede autorización administrativa previa
para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.
Domicilio: C/ Severo Ochoa, 19, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.
Emplazamiento de la instalación: Los Barrios, parcela 33, polígono 8.
Término municipal afectado: Los Barrios (Cádiz)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de febrero de 2023 se dictó Resolución de la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía por la que se
concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión «PE
Cerro Cabello», que fue notificada al titular y a los organismos que fueron consultados
en los trámites realizados en el expediente. En esta resolución se ha detectado un error
material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Por todo ello, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Proceder a corregir los errores materiales detectados, resultando que:
Primero.
00280315

En el antecedente de hecho primero, donde dice:
«PE Cerro Cabello de 26 MW potencia»,
Debe decir:
“PE Cerro Cabello de 45 MW potencia»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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