3. Otras disposiciones. . (2023/54-78)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5191/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Samu, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero El 20.1.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación, contestando al tercer requerimiento realizado
por el Servicio de Protectorado de Fundaciones el 20.9.2022, en relación con la solicitud
de inscripción de la modificación estatutaria presentada el 4.2.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos del 1 al 35 y se añade un
nuevo artículo 36.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y copia simple de la
escritura pública otorgada el 31.10.2022 ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez,
del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.593 de su protocolo, de
subsanación y complemento de la otorgada 21.12.2022 ante el mismo Notario y registrada
con el número 4.170 de su protocolo. De esta última se aportó en su día copia autorizada
y copia simple.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
15.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280243

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.