Autoridades y personal. . (2023/54-50)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas para la realización de un proyecto de investigación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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10. Criterios de selección.
10.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.

11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.