Autoridades y personal. . (2023/54-49)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de 15 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL

Secretaría General Técnica

Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 5153/15
Hoja 22 de 43

ORGANISMO:

Tabla 3. Méritos preferentes
Código
VI
VI.1.

VI.2.

VI.3

VI.4.
VI.5.

Tipo de mérito

Factor

MÉRITOS PREFERENTES
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza.

1,5

Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se refiere el art. 64
de la LAU (sólo para las plazas de Ayudante). Aplicable al apartado III.
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido prestigio,
españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50 de la Ley Orgánica 4/2007
con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las plazas de Ayudante Doctor). Aplicable al
apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento
de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable a la puntuación total)
Estar en posesión de alguna de las especialidades preferentes de acceso a la plaza. Aplicable al
apartado IV.1 (Solo para el área de Medicina)

1,1

1 + 0,01 × n

1,2
1,5

Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Ayudante Doctor
I. Formación académica

25 puntos

II. Actividad docente

20 puntos

III. Actividad investigadora

40 puntos

IV. Experiencia profesional

10 puntos

V. Representación, gobierno y gestión universitaria

5 puntos

Observaciones:
[1] En aquellas plazas donde la condición de Doctor o Doctora sea requisito para presentarse a la plaza, solo se
valorarán los méritos correspondientes a los apartados I.5.3, I.5.4 y I.5.5.
[2] Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de
reconocimiento del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3] Reglas aplicables a la valoración:

1. La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General

00280206

de la Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de
cada Universidad encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o
informes expedidos por otros cargos académicos, como Decanatos, Vicedecanatos, Direcciones,
Subdirecciones, Secretarías de Centros o Coordinación de Título, ni por Direcciones o Secretarías de
Departamento, a menos que el candidato acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la
Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad
docente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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