3. Otras disposiciones. . (2023/54-60)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve el expediente de abstención de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, para intervenir en aquellas actuaciones o procedimientos relativos a su competencia, en los cuales sea parte interesada la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5096/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa
y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve el expediente de abstención de
la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social, para intervenir en aquellas actuaciones o procedimientos relativos a
su competencia, en los cuales sea parte interesada la Federación Nacional de
Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.
Visto el escrito presentado por doña Susana Romero Román, Directora General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, de fecha 3 de marzo de 2023, por el que se
comunica a esta Secretaría General su abstención de intervenir en el procedimiento
regulado en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas
a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
por el que se articula la concesión directa de las aportaciones del Servicio Público de
Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2022 de proyectos en el marco de lo
establecido en dicho Plan, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la
tramitación del posterior convenio regulador de la ayuda citada, incluidas las fases de
seguimiento y justificación, en la que sea parte interesada o pueda verse afectada la
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, y de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
RESU ELVO

Segundo. Aquellas actuaciones que, en el ámbito de su competencia, correspondieran
a la citada Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y concurran
los motivos de abstención referidos en el resuelve anterior, serán asumidas por esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280158

Primero. Aceptar la abstención comunicada por doña Susana Romero Román,
Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, para intervenir, en el ámbito
de las competencias que tiene atribuidas, en virtud del artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo
9 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en aquellas actuaciones
encaminadas a proponer o impulsar la tramitación del convenio, incluidas las fases de
seguimiento y justificación, por el que se regula la subvención de carácter excepcional
prevista en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas
a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
en las que sea parte interesada o pueda verse afectada la Federación Nacional de
Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, por concurrir las causas de
abstención previstas en los apartados b), c) y e) del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a lo previsto en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.