3. Otras disposiciones. . (2023/54-74)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Rus para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5110/5

en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Con fecha 31 de enero de 2023, la entidad presentó solicitud de subvención por importe
de 5.189,99 €, acompañada de la certificación justificativa del Secretario Interventor
municipal de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables previstas en la
cláusula sexta del presente convenio realizadas desde el 24 de febrero de 2022, hasta
la fecha de la solicitud. La certificación incluye el siguiente desglose de las cuantías
destinadas a cada una de las actuaciones financiables y el número de personas atendidas:
ACTUACIONES FINANCIABLES
El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el
acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su
caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
- Gastos de Personal
- Gastos corrientes
La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención
a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el
conflicto en Ucrania que carezcan de los medios económicos suficientes
en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar,
que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las
circunstancias que lo determinen.
La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las
personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto
en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como
complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano
u otras lenguas oficiales.
Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las
actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios
para poder realizar tales actuaciones.
Total gastos:
Total personas atendidas

NÚMERO DE
PERSONAS
ATENDIDAS

IMPORTE






5.189,99 €


36


5.189,99 €

36

Novena. Reintegro.
La Dirección General de Políticas Migratorias exigirá el reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con los intereses legales
correspondientes desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280165

Octava. Pago y justificación de las actuaciones financiables.
El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio, quedando
obligada la entidad a custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos subvencionables, que quedarán a disposición del órgano concedente para su
comprobación en cualquier momento.
Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía ante el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la justificación del primer pago realizado por
este con anterioridad al 28 de febrero de 2023, y tras percibir el segundo pago del citado
Ministerio por parte de esta Comunidad Autónoma, la entidad local podrá presentar una
posterior solicitud con los gastos que realice hasta el 31 de diciembre de 2023. La cuenta
justificativa justificará gasto firme realizado y pagado.
La justificación final se realizará en dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 28 de febrero de 2024.