3. Otras disposiciones. . (2023/54-72)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Mojácar, para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.h) del
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De otra parte, doña Rosa María Cano Montoya, Alcaldesa de Mojácar en función de
las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto:
E XPONEN
Primero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de
integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de
sus competencias.
En virtud de lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, es competencia de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de las políticas migratorias.
En el informe mensual del mes de diciembre de 2022 remitido por la Secretaría de
Estado de Migraciones a las Comunidades Autónomas, se ofrecen datos actualizados a
19 de diciembre de 2022 relativos a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania
en el que cifran que en Andalucía se encuentran 21.808 personas que han solicitado
protección temporal.
En este contexto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha
publicado el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una
mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen
de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos
económicos suficientes, estableciendo una subvención a la Comunidad Autónoma
de Andalucía de tres millones, quinientos diecisiete mil, ciento cuarenta euros
(3.517.140 euros).
En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas
a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. El artículo 5.2
del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, establece que las entidades beneficiarias se
servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar,
por el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el
incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido las entidades locales de
su respectivo territorio por la atención de actuaciones financiables en favor de personas
afectadas por el conflicto en Ucrania.

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Que el Ayuntamiento de Mojácar, en virtud del artículo 92.2 letra c) del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, tiene competencias en materia de gestión de los
servicios sociales comunitarios estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación
en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos
25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.