3. Otras disposiciones. . (2023/54-70)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Lucena para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5102/7

b) Hacer difusión del Convenio y visualizar a la entidad local en la implementación de
las subvenciones establecidas en el Real Decreto 672/2022.
c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada,
como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la
entidad local.
d) Realizar el pago a la entidad local por los gastos realizados en las actuaciones
financiables establecidas en el Real Decreto 672/2022, una vez recibida y comprobada la
solicitud acompañada del correspondiente certificado justificativo del gasto del Interventor
o Secretario-Interventor municipal.

Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.
Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como
parte inseparable del texto del Convenio.
La modificación del convenio tendrá lugar en todo caso, cuando se modifique la
resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 10 de diciembre de 2022, de
concesión de la subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Convenio podrá extinguirse por las causas siguientes:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en
virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento
dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo
de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos o, en su
caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los
términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o
acreditado fehacientemente el cumplimento de la obligación reclamada, la parte a la que
no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280159

Duodécima. Comisión de seguimiento.
1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación
y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La entidad local se compromete a
facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo momento,
la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.
Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la
Corporación Local, por dos miembros y, por parte de la Consejería, por otras dos
personas que designe la Dirección General de Políticas Migratorias. Podrán asistir, sin
el carácter de miembros, cualesquiera otras personas que, por razón de su pericia o
formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de
la Comisión. Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del
convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los
compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del
presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se
producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones
contempladas en el presente convenio. La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.