3. Otras disposiciones. . (2023/54-70)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Lucena para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha
Ley; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercera. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa tal como señalan el artículo 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y, por tanto, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de
lo establecido en su artículo 6. No obstante, le serán de aplicación los principios de la
misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece
en el artículo 4 de la citada ley».
Cuarta. Financiación.
Se concede a la entidad local colaboradora una subvención por importe de 27.955,79 €.
El presente convenio se financiará a cargo de la siguiente partida presupuestaria:
1800180000 G/31J/46003/00 Fondo S0729

Sexta. Actuaciones financiables.
Mediante estas subvenciones se financiarán las actuaciones relacionadas en el
artículo 6.2 del Real Decreto 672/2022, relativas a aquellas que supongan incrementos
de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones
y actividades en que ha incurrido la entidad local:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280159

Quinta. Solicitudes y requisitos de la entidad beneficiaria.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, podrán obtener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudiendo
obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en este artículo.
La entidad beneficiaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de no concurrir
en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones
y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
conforme al artículo 34.5 de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con su contenido,
los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, tendrán el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables
de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que
resulte de aplicación.