3. Otras disposiciones. . (2023/54-69)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5101/7

presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se
producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones
contempladas en el presente convenio. La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.
Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como
parte inseparable del texto del Convenio.
La modificación del convenio tendrá lugar en todo caso, cuando se modifique la
resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 10 de diciembre de 2022, de
concesión de la subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Convenio podrá extinguirse por las causas siguientes:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en
virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento
dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo
de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos o, en su
caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los
términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o
acreditado fehacientemente el cumplimento de la obligación reclamada, la parte a la que
no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio, en todo o
en parte, no imputable a ninguna de las partes.

Decimoquinta. Efectos del convenio.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo
de 2024. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto
672/2022, se compensarán los gastos financiables recogidos en su artículo 6, realizados
por la entidad local desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se
podrá realizar una prórroga del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280149

Decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales incluidos en el presente Convenio cumplirá las
exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
de 6 de diciembre de 2018); y restante normativa sobre protección de datos de carácter
personal. Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos,
tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la
participación en el marco del presente Convenio, obligación que subsistirá aún después
de finalizar la vigencia del presente Convenio, y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.