3. Otras disposiciones. . (2023/54-69)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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actuaciones. Las entidades beneficiarias podrán destinar hasta un 10% de la totalidad de
la cuantía que le corresponda por esta subvención a financiar dichos gastos.
Séptima. Solicitud y documentación justificativa.
La subvención concedida con la suscripción del presente convenio tienen el carácter
excepcional y singular, estando justificada su concesión directa conforme a lo establecido
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Con fecha 27 de enero de 2023, la entidad presentó solicitud de subvención por importe
de 6.649,30 €, acompañada de la certificación justificativa del Interventor, municipal de
los gastos correspondientes a las actuaciones financiables previstas en la cláusula sexta
del presente convenio realizadas desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de la
solicitud. La certificación incluye el siguiente desglose de las cuantías destinadas a cada
una de las actuaciones financiables y el número de personas atendidas:
ACTUACIONES FINANCIABLES
El reforzamiento de los servicios de información y orientación
que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a
los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos
dispositivos para este fin.
Gastos de Personal
Gastos corrientes
La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o
manutención a las personas beneficiarias de protección temporal
afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de los
medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos
en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de
carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias
que lo determinen.
La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas
destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal
afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios
económicos suficientes, como complemento a las prestaciones
básicas de alojamiento y manutención.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación,
ocio y tiempo libre.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del
castellano u otras lenguas oficiales.
Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados
con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean
estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.
Total gastos:
Total personas atendidas:

IMPORTE

NÚMERO DE PERSONAS
ATENDIDAS

6.496,55 €

15

152,75 €

2**

6.649,30 €

15

Octava. Pago y justificación de las actuaciones financiables.
El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio, quedando
obligada la entidad a custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos subvencionables, que quedarán a disposición del órgano concedente para su
comprobación en cualquier momento.
Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía ante el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la justificación del primer pago realizado por
este con anterioridad al 28 de febrero de 2023, y tras percibir el segundo pago del citado
Ministerio por parte de esta Comunidad Autónoma, la entidad local podrá presentar una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280149

** Las dos personas que han recibido ayudas complementarias ya estaban incluidas en las actuaciones de
alojamiento y manutención.