3. Otras disposiciones. . (2023/54-69)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De otra parte, don Francisco José Toajas Mellado, Alcalde de Las Cabezas de San
Juan en función de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto
E XPONEN
Primero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de
integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de
sus competencias.
En virtud de lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, es competencia de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de las políticas migratorias.
En el informe mensual del mes de diciembre de 2022 remitido por la Secretaría de
Estado de Migraciones a las Comunidades Autónomas, se ofrecen datos actualizados a
19 de diciembre de 2022 relativos a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania
en el que cifran que en Andalucía se encuentran 21.808 personas que han solicitado
protección temporal.
En este contexto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado
el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención
de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección
temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos
suficientes, estableciendo una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres
millones, quinientos diecisiete mil, ciento cuarenta euros (3.517.140 euros).
En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas
a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. El artículo 5.2
del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, establece que las entidades beneficiarias se
servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar,
por el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el
incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido las entidades locales de
su respectivo territorio por la atención de actuaciones financiables en favor de personas
afectadas por el conflicto en Ucrania.

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Que el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, en virtud del artículo
92.2, letra c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y al artículo 9.3 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, tiene competencias en materia de
gestión de los servicios sociales comunitarios estableciéndose con carácter obligatorio
dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes,
conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.