5. Anuncios. . (2023/54-82)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5099/8

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Delegación Territorial competente en materia de salud en Cádiz,
cesionaria de la información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona
titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de salud en Cádiz tendrá la consideración de encargado
del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en Cádiz, como encargada del tratamiento, asume las
siguientes obligaciones:
• Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
• No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del presente convenio.
• Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza legal.
• Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del
nivel de riesgo y seguridad correspondiente de las que debe informar convenientemente
y mantener a disposición del responsable dicha documentación acreditativa
• Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4, del RGPD, para recurrir
a otro encargado del tratamiento.
• Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el Capítulo III del
RGPD.
• Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del encargado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.