3. Otras disposiciones. . (2023/53-42)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia para la emisión de los informes relativos a la evaluación de impacto en salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones
Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia para la emisión
de los informes relativos a la evaluación de impacto en salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía dispone en el
artículo 56 el ámbito de aplicación de la Evaluación de Impacto en Salud en nuestra
Comunidad Autónoma, y en el artículo 59 se regula el procedimiento para la emisión de
los correspondientes informes y del resultado de las consultas previas a las que pueden
someterse las personas promotoras para conocer la procedencia o no de someter su
actuación a evaluación del impacto en la salud.
El Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, establece el procedimiento de la evaluación
de impacto en salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando en el artículo 5
que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud
pública de la administración autonómica la competencia para la emisión del informe de EIS.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las competencias
de gestión y ejecución de la evaluación de impacto en salud en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Con el objeto de mejorar la agilidad y eficacia de la tramitación de estos
procedimientos, así como para acercar territorialmente la actuación de la administración
pública a las personas interesadas, una vez consolidado la elaboración de los informes
por parte de personal técnico del nivel territorial provincial, se considera adecuado
delegar la competencia de emisión de los informes y dictámenes sobre las consultas
previas referidos a los ámbitos contemplados en el artículo 56.1 de la Ley 16/2011, de 23
de diciembre, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales
de la Consejería con competencia en materia de salud pública, en consonancia con lo
previsto en el artículo 6.2.h del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de salud la gestión, tramitación y
emisión de los informes de Evaluación de Impacto en Salud así como los dictámenes
sobre las consultas previas de actuaciones de ámbito inferior al provincial referidas a
todos los ámbitos contemplados en el artículo 56.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
En concreto, será competente la Delegación Territorial o Provincial de la provincia donde
se ubique la actuación concreta a que se refiere la solicitud de informe.
Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta resolución y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280063

RESU ELVO