Disposiciones generales. . (2023/53-6)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Sexta Edición de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», correspondiente al año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar
desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de
oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la
legislación vigente.
e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar
desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme
o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Cuarto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la
Orden de 26 de diciembre de 2017, mediante el formulario de solicitud conforme al modelo
que se incorpora como Anexo a la presente resolución, que se encuentra disponible en
la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12252.html
Sexto. Fallo y publicación.
Conforme al artículo 14 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el fallo del Jurado
será motivado e inapelable y en él figurará el nombre de las personas o entidades que
se considerarán idóneas para que se les otorgue el Premio a la Artesanía de Andalucía
de cada una de las modalidades. Dicho fallo se hará público en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Comercio.
En caso de empate, el voto de la Presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente,
según se establece en el artículo 13.6 de la citada orden.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00280138

Sevilla, 14 de marzo de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja