5. Anuncios. . (2023/53-85)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases específicas y convocatoria por las que se regirá el concurso de méritos (proceso de estabilización de empleo) para la provisión de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, grupo A1, como funcionario de carrera, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. (PP. 3547/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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adicional a los que regularon los artículos 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas
en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, que
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta y octava de dicha
norma nos permite a las Administraciones Públicas convocar con carácter excepcional,
por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en
el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Segunda. La realización de este procedimiento se regirá por lo previsto en estas
bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
funcionarios en la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el
Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción
Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la
Resolución de la Secretaría del Estado de Función Pública sobre las orientaciones para
la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir, los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Requisitos de los aspirantes.