5. Anuncios. . (2023/53-82)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases específicas y convocatoria por las que se regirá el concurso de méritos (proceso de estabilización de empleo) para la provisión de una plaza de Delineante, Grupo C1, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. (PP. 3554/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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5. Tribunales.
Décima. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y
en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que no se
contradiga con este, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior
a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a
Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que
determine la convocatoria. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al objeto de la convocatoria.
No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni su Secretario/a,
y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la
autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al puesto
que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé
alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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tablón de anuncios del edificio consistorial, en la que se determinará la composición del
tribunal calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente
procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables
al mismo.
Novena. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por
limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes. Corresponderá a los interesados, en el
momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente,
a través del organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una
discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen
técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias
de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial.