5. Anuncios. . (2023/53-87)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases específicas y convocatoria por las que se regirá el concurso de méritos (proceso de estabilización de empleo) para la provisión de una plaza de Administrativo/a, Grupo C1. (PP. 3499/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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4. Admisión de candidatos.
Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
siendo la misma publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en
el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de
procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio
consistorial. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias, podrán subsanarse dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOP, sin
necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el interesado podrá
subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos ya alegados
(y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).
Octava. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán
resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva,
que se publicará en el en el BOP, en el tablón de anuncios de la página web del
Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el
tablón de anuncios del edificio consistorial, en la que se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente
procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables
al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y
numerada. En ningún caso, se valorará mérito alguno que no haya sido justificado con la
documentación adecuada.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten tanto telemáticamente como presencialmente, sin perjuicio de aportar los
originales cuando sean requeridas para ello.
El Tribunal Calificador, tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Sexta. El importe de la tasa de derechos de examen será de 20,00 euros. Estarán
exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que
acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo
y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha
tasa, siendo su cuantía 10,00 euros. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará
en la oficina de los servicios públicos de empleo. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de empleo y en paro,
determinará la exclusión del aspirante.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la
entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de
la misma.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el
plazo de presentación de instancias.