5. Anuncios. . (2023/53-72)
Anuncio de 1 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial Electricista perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C2, como funcionario de carrera. (PP. 3454/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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5. Admisión de aspirantes.
Primera. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
así como las causas de exclusión, siendo la misma publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios electrónico de la página web del
ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el
tablón de anuncios del edificio consistorial. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias,
podrán subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista
provisional en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273392

Si concurriesen personas aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al
33% podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud, indicando las
necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de
selección en igualdad de condiciones. Para valorar la procedencia de la concesión de las
adaptaciones solicitadas, la persona candidata aportará el correspondiente certificado
o información adicional emitida por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad a efectos de valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La condición de discapacidad se acreditará con la certificación emitida por el órgano
competente, indicando que se posee una discapacidad igual o superior al 33%, que se
adjuntará a la solicitud de participación, así como la documentación que se indica en el
párrafo anterior para justificar la adaptación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten telemáticamente, sin perjuicio de aportar los originales cuando sean
requeridas para ello.
4.2. Contenido de las solicitudes.
Se adjuntará a la solicitud presentada telemáticamente:
a) Anexos II, III y IV cumplimentados debidamente.
b) Justificante del abono de las tasas por derechos de examen.
c) Copia del DNI.
d) Copia de la titulación exigida en el apartado 3.3 de esta base.
e) Acreditación de cursos de formación y méritos profesionales relacionados con el
puesto objeto de la convocatoria.
4.3. Pago de la tasa de examen.
De conformidad con lo recogido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derecho de examen, que se rige por la Ordenanza
Fiscal Reguladora de los Derechos de Examen, de 29 diciembre de 2005 del presente
Ayuntamiento. A la solicitud de participación deberá acompañarse el resguardo acreditativo
de haber satisfecho la tasa de los derechos de examen, que asciende a 20,00 euros y que se
abonarán mediante autoliquidación de los derechos de examen. Estarán exentas del pago de
la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará según el
artículo 98.2 de la Ley 39/2015, presentándose el justificante del abono de las tasa con la
solicitud de participación.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo
(Anexo II) debidamente cumplimentado.
No será subsanable la falta de pago de la tasa una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.