Autoridades y personal. . (2023/52-37)
Resolución conjunta de 15 de febrero de 2023, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso para el acceso a plaza asistencial vinculada del Cuerpo Docente Universitario de Profesor Titular de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280015

8. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.