3. Otras disposiciones. . (2023/52-56)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por el que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, la Presa de los Caballeros, en el término municipal de Montejaque, Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4978/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Málaga, por el que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, la Presa de
los Caballeros, en el término municipal de Montejaque, Málaga.

II. Situada en el Parque Natural de la Sierra de Grazalema, la Presa de los Caballeros,
sus aliviaderos, la galería de derivación y la galería de presión forman una infraestructura
que no llegó a entrar en funcionamiento, pero que ha sido uno de los hitos históricos que
han marcado la historia de Montejaque y de la Serranía de Ronda en el último siglo. Fue
construida sobre el río Gaduares o Campobuche durante la segunda década del siglo XX
con el objetivo principal de la producción de energía hidroeléctrica.
Se trata de una presa de tipo «bóveda-cúpula», que en el momento de su construcción,
fue una obra de Ingeniería Civil pionera en Europa al alcanzar la mayor altura en este
tipo de presas, en concreto 83,75 metros. Las obras de construcción se realizaron en
un tiempo récord, 6 meses, mediante el empleo de tres turnos de ocho horas de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280027

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, para incoar y tramitar
los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma
de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.