3. Otras disposiciones. . (2023/52-49)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1160/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4688/2

• BOP de la provincia de Sevilla número 288, de fecha 15 de diciembre de 2021.
• BOJA número 241, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Tercero. Con fecha de 9 de octubre de 2021, la compañía Red Eléctrica de España,
S.A., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en el nudo de
la red de transporte denominado SE Guillena 400 kV, concediendo una potencia máxima
de evacuación de 42,50 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el
solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279778

Indicando que en fecha 31 de enero de 2022, se han formulado alegaciones por
Planta Fotovoltaica el Arrabal número 14, S.L., relativas a una potencial afección de su
infraestructura a la planta «El Arrabal 14», en los términos que obran en el expediente.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 10 de
marzo de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:
• «Que el contenido de la alegación, así como sus argumentos, están bien
fundamentados, puesto que efectivamente existe un documento gráfico “plano
de situación” incluido en el proyecto, en el que se muestra una localización de la
infraestructura que producirían severas interferencias y afecciones con la línea de
evacuación de la planta fotovoltaica El Arrabal 14.
En este sentido, tras verificación de la documentación incluida en el Proyecto
Técnico, se ha verificado que dicha localización es un error de georreferenciación de
la infraestructura únicamente en dicho plano, siendo el emplazamiento correcto el
representado en todos y cada uno de los planos del documento.»
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del
Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran,
ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el
procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en
su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Gerena.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• DDTT de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales
• Diputación de Sevilla. Servicio de carreteras.
• Ecologistas en Acción.
• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Subdelegación del Gobierno. Area de Industria y Energía.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• SEO Birdlife.
• DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.
• DDTT de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía
en Sevilla. Servicio de Industria y Minas. Departamento de Minas.
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en
el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se
incorporarán a la presente autorización.