3. Otras disposiciones. . (2023/52-44)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto que se cita, en Chimeneas y en Ventas de Huelma (Granada). (PP. 971/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 3828/4

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos
afectados, sin perjuicio de aquellas modificaciones que de acuerdo con la normativa de
aplicación sean consideradas como no sustanciales, según lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, así como la normativa medioambiental de aplicación.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación, y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de
explotación definitiva, con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito quinto
correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación, aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito
del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/062/20)
de fecha 20.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución, por la que se otorga la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, al
proyecto de ejecución del parque solar fotovoltaico de 40 MWn/50 MWp «Boceto Solar»,
en Chimeneas (Granada), y red subterránea de media tensión hasta nueva subestación
eléctrica 30/220 kV «FV Caparacena» en Ventas de Huelma (Granada).
El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo
de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 20 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278890

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el
Boletín Oficial de la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.