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Resolución de 20 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Íllora (Granada). (PP. 494/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 1891/3

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817,
denominada Cierre de LAMT «Petra-Catalana» con LAMT «Petra-Regidor», junto a
CD 57.340 «Elevadora 1», sita en paraje «Melguizo», en el término municipal de Íllora
(Granada), en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de
los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No
obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante
esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía
Granada, 20 de enero de 2023.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277018

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación
de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina
los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.