3. Otras disposiciones. . (2023/52-46)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1153/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01
a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones
fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción
Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos,
la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las
disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio,
pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo
caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos
los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar
las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00279754

Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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