3. Otras disposiciones. . (2023/52-63)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Diputación Provincial de Málaga, para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

ACTUACIONES FINANCIABLES
Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones
previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar
tales actuaciones.
Total gastos:
Total personas atendidas

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IMPORTE

NÚMERO DE
PERSONAS ATENDIDAS


319.407,95 €

641

Octava. Pago y justificación de las actuaciones financiables.
El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio, quedando
obligada la entidad a custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos subvencionables, que quedarán a disposición del órgano concedente para su
comprobación en cualquier momento.
Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía ante el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la justificación del primer pago realizado por
este con anterioridad al 28 de febrero de 2023, y tras percibir el segundo pago del citado
Ministerio por parte de esta Comunidad Autónoma, la entidad local podrá presentar una
posterior solicitud con los gastos que realice hasta el 31 de diciembre de 2023. La cuenta
justificativa justificará gasto firme realizado y pagado.
La justificación final se realizará en dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 28 de febrero de 2024.
Novena. Reintegro.
La Dirección General de Políticas Migratorias exigirá el reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con los intereses legales
correspondientes desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del
Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, será procedente el reintegro cuando se acredite la
concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Undécima Obligaciones que asume la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes
obligaciones:
a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del
Convenio.
b) Hacer difusión del Convenio y visualizar a la entidad local en la implementación de
las subvenciones establecidas en el Real Decreto 672/2022.
c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada,
como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la
entidad local.
d) Realizar el pago a la entidad local por los gastos realizados en las actuaciones
financiables establecidas en el Real Decreto 672/2022, una vez recibida y comprobada la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279955

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.