3. Otras disposiciones. . (2023/52-63)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Diputación Provincial de Málaga, para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4901/3

En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas
a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. El artículo 5.2
del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, establece que las entidades beneficiarias se
servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar, por
el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el incremento
en el gasto corriente y de personal que hayn tenido las entidades locales de su respectivo
territorio por la atención de actuaciones financiables en favor de personas afectadas por
el conflicto en Ucrania.
Segundo. Que la Diputación Provincial de Málaga, en virtud del artículo 96.3. letra a)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y al artículo 11.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía, tiene competencias de asistencia material de
prestación de servicios municipales.
Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
El artículo 55 de la citada Ley 9/2016, con el fin de facilitar a la ciudadanía una
prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, establece la colaboración entre las
Administraciones Públicas actuantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, se
contempla esta subvención de carácter finalista, financiada por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que
tiene la colaboración entre las mismas para la implementación del Real Decreto 672/2022,
de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para
promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas
beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de recursos económicos suficientes, formalizan para ello el presente
convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente
ejercicio económico conforme a las siguientes

Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones y las obligaciones para
formalizar la relación entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
y la Diputación Provincial de Málaga, con CIF P2900000G, para la implementación del
Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades
Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de
las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto
en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes
Segunda. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación
a este convenio: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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